MEDIDAS ADOPTADAS POR EL MINISTERIO
DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA
1)
Distribución de alimento para el
ganado para productores familiares.
Tipo
·
Ración para
destete de terneros con 18% de proteína.
·
Pellet de
cáscara de soja.
Cantidad
Hasta 150 kgs. de ración 18% de proteína por ternero y
vaquillona de 1 a 2 años.
Hasta 300 kgs. de pellet de cáscara de soja por vaca.
Acceso a la ración
Los productores familiares podrán recibir del
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca la ración de destete y/o cáscara de
soja a través de las organizaciones y grupos de productores participantes de
las Mesas de Desarrollo Rural.
Los
productores interesados deberán canalizar sus solicitudes a través de
organizaciones y/o grupos, teniendo plazo hasta el 29 de mayo de 2015 para
ingresar las demandas en las oficinas del MGAP.
Una vez
relevada la demanda la ración se entregará en tres partidas distribuidas entre
los meses de junio y julio.
Los
productores que participen de este operativo recibirán lona para comederos sin
costo.
Requisitos
Los
beneficiarios deberán
·
estar activos en el Registro de
Productores Familiares. De no estarlo, podrán hacerlo en el momento de
presentar la solicitud.
·
No tener deudas con el Fondo
Agropecuario de Emergencia de operativos anteriores. Aquellos que figuren como
deudores en las bases de datos del MGAP, podrán recibir las raciones siempre y
cuando firmen un compromiso de pago por el cual depositarán el 50% de lo
adeudado antes de recibir la primera partida y el 50% restante antes del 31 de
diciembre de 2015.
La primera
partida se entregará de acuerdo a la demanda que presente el productor a través
de la organización o grupo de su zona.
Para recibir
la segunda partida, el productor deberá presentar una lectura de caravanas de
todo el rodeo y el diagnóstico de gestación de las vacas de cría certificado
por un Veterinario. Estas acciones serán coordinadas y pagas con cargo al MGAP
(Fondo de Desarrollo) a través de organizaciones de productores, siendo sin
costo para el productor.
Los
beneficiarios deberán participar de las capacitaciones sobre medidas de manejo
y suplementación invernal que realicen los técnicos del INIA, IPA y MGAP. Las
fechas y lugares donde se realizarán estas capacitaciones serán comunicadas a
las organizaciones y grupos de productores, a través del MGAP y las distintas
organizaciones de productores.
Forma de pago
Los beneficiarios deberán reembolsar el 70% del
valor de la ración en dos cuotas. La primera con vencimiento 10 de julio de
2016 y la segunda el 10 de julio de 2017. La
documentación de la deuda y la gestión del recupero de la misma la realizará
República Microfinanzas.
2)
Líneas de crédito para verdeos y
praderas para recomposición de pasturas
Se está
trabajando en una línea especial para productores familiares lecheros
remitentes con República Microfinanzas. Se trata de un subsidio, a cargo del
FAE (Fondo Agropecuario de Emergencia) sobre los intereses del primer año.
Además la línea para verdeos y praderas tendrá un año de gracia.
En el caso de
productores ganaderos familiares y ganaderos con hasta 1.250 hectáreas (Índice
Coneat 100) se está trabajando con el BROU con un subsidio a los intereses
generados en el primer año. En este caso se instrumentará un subsidio a los
intereses, a cargo del FAE.
Acceso al subsidio a los intereses
·
Los productores interesados
deberán canalizar sus solicitudes a través de organizaciones y/o grupos,
teniendo plazo hasta el 29 de mayo de 2015 para ingresar las demandas en las
oficinas del MGAP.
Requisitos
·
Los productores familiares
deberán estar activos en el Registro de Productores Familiares. De no estarlo,
podrán hacerlo en el momento de presentar la solicitud.
·
Los beneficiarios de los
subsidios para el pago de los intereses del primer año, no deben tener deudas
con el MGAP de operativos anteriores.
·
Aquellos que figuren como
deudores del Fondo Agropecuario de Emergencia en las bases de datos del MGAP,
podrán recibir el subsidio siempre y cuando firmen un compromiso de pago por el
cual depositarán el 50% de lo adeudado antes de recibir la primera partida y el
50% restante antes del 31 de diciembre de 2015.
3)
Autorización de pastoreo en caminos vecinales
En el marco de la emergencia agropecuaria se
habilita el movimiento de ganado para pastoreo en rutas y caminos, así como el
acceso a abrevaderos naturales de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto
343/006.
A la fecha la SFRC ha distribuido 2 camiones de ración para Vacas de Cría y dos camiones de ración de terneros.
Texto: MGAP
Fotos: Ana Castillos
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